Feb
15
De la soberanía nacional y de la forma de gobierno
Hoy escribiré sobre 3 artículos constitucionales: el 39, 40 y 41 que se refieren al título de este artículo. ¿De quién es México y cómo hemos decidido conformar su Estado? Sumaré la pregunta ¿estos mandatos han beneficiado y se cumplen?
De la soberanía nacional y de la forma de gobierno
Hoy escribiré sobre 3 artículos constitucionales: el 39, 40 y 41 que se refieren al título de este artículo. ¿De quién es México y cómo hemos decidido conformar su Estado? Sumaré la pregunta ¿estos mandatos han beneficiado y se cumplen?
Inicio con el Artículo 39 que reza: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Primero al significado: El soberano es quién ejerce o posee la autoridad suprema e independiente, lo que no puede ser superado o arrollado por nada, por nadie. Del constructo Pueblo ya no hablaré, dado que ya no tiene significado. El pueblo es todo y nada, por eso prefiero pensar en la palabra ciudadano como el singular de Pueblo. El 39 dice que la soberanía y propiedad original del país es pública.
Cada calle, cable, parque, metro, autobús, banqueta, semáforo, plaza, miles de escuelas, hospitales, guarderías son públicas, es decir, de todos. Suena simplista, pero México es propiedad de sus ciudadanos (de acuerdo a mi interpretación del 39). Como tales, elegimos a otros ciudadanos para que sirvan a lo público para gestionarlo, mejorarlo e incrementarlo.
Datos de la ENCUP 2009 muestran el grave desconocimiento del significado de lo público, lo que es accesible para todos de la misma manera. Suma el permiso constitucional de alterar el orden público cuando nos de la gana (en todo momento); alterar que significa tanto perturbar, trastornar, inquietar, como estropear, dañar o descomponer. Este sentido perdido de propiedad social de lo público nos daña en lo profundo. Pero tenemos permiso constitucional inalienable para recuperarlo.
Cuánta responsabilidad y poder ¿cierto? ¿Por qué el 39 no será el número 1? Sesudos especialistas en constitucionalismo nos darán la respuesta histórica; mi pregunta es más sencilla ¿Cómo es posible que lo que nos constituye no empiece por decir quiénes comparecen como soberanos (propietarios)?
Sigo con el Artículo 40: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Honestamente el 40 consiguió entre otras cosas fundar 32 virreinatos bajo forma de Estados soberanos que hace 200 años no significaban nada. Morelos, Hidalgo, Jalisco no eran ni siquiera una idea que hoy nos hace cargar un nivel de Gobierno inútilmente poderoso a costa de municipios miserables.
Pero viene lo peor, el Artículo 41 que manda que: el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Como ves, con esta estrofa se estranguló la soberanía y esta se convirtió en el tumor canceroso bajo forma de representación.
El 41 contraviene y aliena los derechos que otorga el 39 y debería estar en el mejor de los casos supeditado a este (con sendas modificaciones). El 41 materializa un permanente atraco que somete al 39 y al avance de la calidad de nuestra democracia. Un golpe de Estado constitucional que asegura el poder a los partidos, crea barreras entre ciudadanos y servidores de lo público, cuando el Estado puede ser un entramado de puentes, seguros, fiables, permanentes, al servicio del soberano, que a su vez cuida lo de todos porque supone cuidar lo propio.
El artículo 41 fue modificado en 2007, te dejo la liga, no entro en detalles: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/42.htm?s Si decides leerlo verás un confuso entramado de nuevas leyes que son un claro reflejo del sistema de desconfianza en el que interactúan los partidos. La cultura del vigilante del vigilante del vigilante.
Cierro con un bellísimo extracto del artículo 3 constitucional: El criterio que orientará a la educación será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
¿Qué piensas?......¿Estos mandatos se cumplen?
Carlos Páez Agraz
Director General de AdQat
- Tags: México
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